Cuándo le tienen que pagar al subcontratista en California: la regla de 7 días y la retención

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En resumen
  • Salvo que su subcontrato escrito diga otra cosa, el GC le tiene que pagar su parte dentro de los 7 días después de recibir cada pago parcial (B&P §7108.5).
  • En obras privadas, cuando el GC recibe la retención del dueño, le tiene que pagar su parte dentro de los 10 días (Civil Code §8814).
  • Para contratos de obra privada firmados a partir del 1 de enero de 2026, la retención generalmente no puede ser más del 5%, con excepciones (Civil Code §8811).
  • En un desacuerdo de buena fe, el GC puede retener hasta el 150% del monto en disputa. Retener más, o pagar tarde, puede costar 2% al mes más los honorarios de abogado de la otra parte.

Esta guía es la versión en español de nuestra guía para contratistas generales (GC), explicada desde el lado del subcontratista. Cubre obras privadas; las obras públicas tienen sus propias reglas. Es un resumen sencillo. Su subcontrato y los hechos de su obra importan, así que hable con un abogado de construcción antes de un cobro o una disputa.

Por qué importa

En California, la ley fija plazos para que el dinero baje por la cadena de pagos, agrega una multa mensual cuando un pago se retiene sin razón y puede permitir que quien gana un pleito de cobro recupere sus honorarios de abogado. El pago tarde a un subcontratista también puede ser causa de disciplina del CSLB contra la licencia de quien paga.

Pagos parciales: la regla de 7 días

Según la B&P §7108.5, un contratista principal o un subcontratista tiene que pagar a sus subcontratistas a más tardar 7 días después de recibir cada pago parcial, salvo que las partes hayan acordado otra cosa por escrito. El pago es la parte que le corresponde al subcontratista de lo recibido, por el trabajo que hizo.

  • Disputas. Si hay un desacuerdo de buena fe sobre un monto, se puede retener no más del 150% del monto en disputa. El resto se paga a tiempo.
  • Multa. Quien viola esta sección le debe al subcontratista una multa de 2% del monto debido por cada mes de atraso. También es causa de disciplina contra su licencia.
  • Honorarios de abogado. En una demanda para cobrar dinero retenido sin razón, la parte que gana recibe sus honorarios de abogado y costos.
  • Dónde aplica. Obras privadas y públicas, salvo donde aplica la Public Contract Code §10262.

El plazo empieza cuando al GC le pagan, así que el calendario de pagos del dueño también le afecta a usted. En obras privadas, el dueño generalmente tiene que pagar un pago parcial no disputado dentro de 30 días después de que el GC le entrega un aviso de cobro (payment demand), salvo que el contrato diga otra cosa por escrito, con el mismo límite de 150% en disputas y la misma multa de 2% al mes (Civil Code §8800).

La retención en obras privadas

La retención (retention) es la parte de cada pago que se guarda hasta que termina la obra. Las reglas de retención para obras privadas están en el Civil Code §8800 y las secciones que siguen. Cubren tanto la retención que el dueño le guarda al contratista directo como la que el contratista directo les guarda a sus subcontratistas (§8810). No cubren la retención que un prestamista de la construcción guarda según un contrato de préstamo (§8822).

Cuánto se puede retener: el límite de 5%

Para contratos de obra privada firmados a partir del 1 de enero de 2026, la retención de cualquier pago no puede ser más del 5% del pago, y la retención total no puede ser más del 5% del precio del contrato. En un subcontrato, el porcentaje que el GC le retiene a usted no puede ser mayor que el porcentaje que el dueño le retiene al GC (Civil Code §8811).

Hay dos excepciones en esa sección:

  • Fianzas. El límite no aplica si el GC avisó por escrito, antes o al pedir cotizaciones, que se exigiría una fianza de cumplimiento y de pago (performance and payment bond), y el subcontratista no entrega una de una afianzadora autorizada (admitted surety).
  • Algunas obras residenciales. El límite no aplica a un proyecto residencial que no es de uso mixto y tiene cuatro pisos o menos.

Los contratos firmados antes del 1 de enero de 2026 no están cubiertos por la §8811. Revise la fecha de su subcontrato.

Cuándo se tiene que pagar la retención

  1. Del dueño al GC: 45 días después de la terminación. El dueño que retuvo dinero lo tiene que pagar dentro de 45 días después de que la obra se termina (Civil Code §8812).
  2. Del GC a usted: 10 días después de recibirla. Cuando el GC recibe toda o parte de la retención, le tiene que pagar a cada subcontratista al que le retuvo dinero su parte dentro de 10 días (Civil Code §8814).

"Terminación" (completion) tiene un significado legal. Según el Civil Code §8180, incluye la terminación real, que el dueño ocupe o use la obra con el trabajo detenido, que el trabajo se detenga por 60 días seguidos, o un aviso de suspensión registrado después de 30 días sin trabajo. Una obra que una entidad pública tiene que aceptar se termina cuando la acepta.

Disputas sobre la retención

  • Solo se retiene lo disputado. En un desacuerdo de buena fe con un subcontratista, el GC puede retener hasta el 150% del valor estimado de lo disputado de la retención de ese subcontratista, y pagar el resto (§8814).
  • Respuesta en 10 días. Si usted le avisa al GC que el trabajo disputado está terminado, el GC tiene 10 días para decir si lo acepta o lo rechaza. Si lo acepta, tiene 10 días para pagar la retención de ese trabajo (§8816).
  • La retención tarde cuesta 2% al mes. El dueño o contratista directo que no paga la retención a tiempo debe una multa de 2% al mes sobre el monto retenido sin razón, y la parte que gana una demanda de cobro recibe costos y honorarios razonables de abogado (§8818).
  • No se puede renunciar por contrato. Renunciar a estas reglas de retención en un contrato va contra el orden público (§8820).

Antes de cobrar: su licencia

Los plazos de pago suponen que usted tenía licencia para el trabajo. Según la B&P §7031, un contratista generalmente no puede demandar para cobrar por trabajo que requiere licencia a menos que haya tenido licencia todo el tiempo, y quien le pagó a un contratista sin licencia puede demandar para recuperar el dinero. Por eso nuestra guía para GC recomienda revisar la licencia antes de cada pago. Revise su propio registro en Sub Check o en la búsqueda de licencias del CSLB.

Lista de control

  • Lea los términos de pago de su subcontratoLa regla de 7 días aplica salvo que se haya acordado otra cosa por escrito.
  • Pregunte cuándo le pagó el dueño al GCLos plazos de 7 y 10 días empiezan ese día.
  • Revise el porcentaje de retenciónPara contratos desde el 1 de enero de 2026: máximo 5% salvo una excepción, y no más de lo que el dueño le retiene al GC.
  • En una disputa, solo lo disputadoNo más del 150% del monto en disputa. El resto se paga a tiempo.
  • Su licencia activa todo el tiempoRevise su registro del CSLB y renueve a tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el GC para pagarme después de que le paga el dueño?
Según la B&P §7108.5, dentro de los 7 días después de recibir cada pago parcial, salvo que usted y el GC hayan acordado otra cosa por escrito. En un desacuerdo de buena fe, el GC puede retener hasta el 150% del monto en disputa.
¿Qué pasa si el GC me paga tarde?
Según la B&P §7108.5, le debe una multa de 2% del monto debido por mes, la parte que gana una demanda de cobro recibe honorarios de abogado y costos, y es causa de disciplina del CSLB contra la licencia del GC.
¿Cuándo me tienen que pagar la retención en una obra privada?
Dentro de los 10 días después de que el GC recibe toda o parte de la retención del dueño (Civil Code §8814). El dueño tiene que pagar la retención dentro de 45 días después de terminada la obra (Civil Code §8812).
¿Todavía me pueden retener el 10%?
Para contratos de obra privada firmados a partir del 1 de enero de 2026, el Civil Code §8811 generalmente limita la retención al 5% de cada pago y del precio del contrato, y el porcentaje del subcontrato no puede ser mayor que el del dueño. Hay excepciones para algunos subcontratos con fianza y para proyectos residenciales que no son de uso mixto y tienen cuatro pisos o menos.
¿Mi subcontrato puede quitarme estas reglas?
Las de retención no: el Civil Code §8820 dice que renunciar a ellas por contrato va contra el orden público. El plazo de 7 días de la B&P §7108.5 aplica salvo que las partes hayan acordado otra cosa por escrito. Pregúntele a un abogado de construcción cómo se lee su contrato.

Información general para contratistas en California, vigente al 4 de noviembre de 2026. Es una traducción de nuestra guía en inglés. No es asesoría legal; las reglas cambian, así que revise la fuente oficial enlazada arriba.

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